Nuestra Tarjeta
Con Dinners Club financiá tus compras y accedé a una amplia gama de servicios y beneficios exclusivos.
- • 100%: Consumo Mensual Promedio >= $10.000
- • 50%: Consumo Mensual Promedio >= $5.000
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- • Asesoramiento en preparativos e itinerarios de un viaje de placer o negocios.
- • Información sobre horarios y reservaciones o compra de entradas para espectáculos.
- • Información y reservas en restaurantes.
- • Sugerencias, ideas y envío de regalos.
- • Información sobre reconocidos lugares de compras.
- • Asesoramiento en servicios para el hogar.
- • Información referente a lugares de entretenimiento y atracciones turísticas
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Protección para nuestros socios
- Compra protegida*
- Alquiler de autos*
- Accidente en viaje*
- Asistencia al viajero*
- Extravío de equipaje*
Seguro de Compra Protegida
Las compras realizadas con tarjetas Diners Club están cubiertas ante robo y/o daño accidental dentro de los 60 (sesenta) días de adquirido el bien.
SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA
Seguro brindado por American International Group, Inc. (AIG) a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.. Para Tarjetas de crédito Diners Club Platinum.
Resumen de Cobertura1 Seguro de Protección de Compra de Robo y/o Daño Accidental dentro de los 60 (sesenta) días de adquirido el bien y siempre que la adquisición del mismo haya sido efectuada durante la vigencia de la presente cobertura. Se computará como fecha efectiva de compra o adquisición del bien la que figure en la factura de compra. Los productos podrán ser reparados, reemplazados o indemnizados. La cobertura de la presente póliza ampara los bienes adquiridos por el Asegurado en Argentina y el mundo entero, siempre que los mismos hayan sido pagados a través de una tarjeta DINERS Club Platinum.
Suma Asegurada Suma Asegurada por cada Tarjeta y por Año de Cobertura hasta el límite de AR$ 10.000 Se brinda cobertura considerando asimismo el valor menor de:
El precio real de compra del bien dañado.
El costo de reparación, siempre que el bien pueda ser reparado (cuando corresponda).
El costo de reposición del bien asegurado.
Resumen de las principales exclusiones (para mayor detalle ver las condiciones de la póliza)
Animales y plantas.
Bienes consumibles, perecederos o utilizados para la salud
Bicicletas, Automotores, motocicletas, scooters, aeronaves, barcos, veleros y cualquier otro vehículo que requiera licencia para circular, como así también sus partes o accesorios. Bienes adquiridos con fines comerciales o herramientas para comercio o profesión.
Teléfonos celulares/smartphones, tablets y/o computadoras portátiles, relojes electrónicos, anteojos electrónicos y drones.
Equipos deportivos, durante su utilización.
Antigüedades, Dinero, Joyas, alhajas, relojes, encendedores y lapiceras.
Objetos de arte
Bienes adquiridos en el exterior que no hubieran sido declarados debidamente en la aduana al momento de su ingreso al país, según las disposiciones vigentes en materia aduanera.
En caso de siniestro es necesario presentar: a. Comunicarse al Centro de Atención Telefónica (011)4909-7450 o al 0800-3333244
b. Conservar y facilitar en caso de siniestro la factura de compra del bien asegurado donde se incluya la identificación del mismo.
c. Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
d. No hacer abandono de la cosa dañada.
e. Conservar los restos sin introducir cambios que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño o en el interés público.
f. Abstenerse de reponer o reparar el bien dañado sin autorización del Asegurador, salvo que la reposición o reparación inmediata sean necesarias para precaver perjuicios mayores que de otra manera serían inevitables. En tal caso, deberá conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos.
g. Cuando el bien hubiera sido adquirido en el exterior, conservar y facilitar en caso de siniestro el certificado de importación extendido por el control aduanero al que hubiera estado sometido el bien siniestrado para su ingreso al país.
DENUNCIA DEL SINIESTRO En concordancia con lo establecido en la Cláusula 9 de las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos y acompañar la respectiva factura de compra y el resumen de cuenta o de compra que se menciona en la Cláusula 1, como así también deberá poner a disposición el bien siniestrado a los fines de la verificación del daño. En el caso de haber repuesto o reparado el bien, deberá facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos, tal como se indica en la Cláusula precedente.
Condiciones Específicas de las Coberturas
CONDICIONES ESPECÍFICAS
SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS -DAÑOS MATERIALES RIESGO CUBIERTO.
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente que afecte a los bienes muebles:
a) que se detallan expresamente en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. Ante la falta de detalle, se entiende que se cubrirá cualquier bien, excepto lo expresamente excluidos.
b) abonados completamente por el Asegurado mediante la utilización de la/s tarjeta/s de crédito o débito que se indica/n en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. Ante la falta de indicación de una tarjeta o tarjetas específicas, se entiende que se cubrirán las compras efectuadas con cualquier medio de pago. Se cubrirán los accidentes ocurridos exclusivamente dentro de los 60 (sesenta) días de adquirido el bien y siempre que la adquisición del mismo haya sido efectuada durante la vigencia de la presente cobertura. Se computará como fecha efectiva de compra o adquisición del bien la que figure en el resumen de cuentas o de compras de la tarjeta asegurada y/o en el cupón de pago extendido en oportunidad de la referida compra.
1 Todas las coberturas otorgadas y beneficios están sujetos a los términos, condiciones, límites y exclusiones establecidas en el seguro de protección integral. Póliza emitida por Meridional Cia Argentina de Seguros SA Tte. Gral J. D. Perón 646 piso 4 CABA CUIT 30-50005116-3. Todos los valores están expresados en pesos argentinos.
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Seguro de alquiler de autos
Abonando el total del alquiler de un vehículo en cualquier parte del mundo (exceptuando Argentina) con tarjeta Diners Club, se obtiene sin cargo la cobertura por 31 días corridos ante daños materiales para al vehículo alquilado.
SEGURO DE ALQUILER DE AUTOS
Seguro brindado por American International Group, Inc. (AIG) a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.. Para Tarjetas de crédito Diners Club Platinum.Resumen de Cobertura (1)
Cobertura de daños materiales para vehículos de alquiler a causa de la colisión del vehículo de alquiler con otro vehículo u objeto o por volcamiento. La Cobertura rige para períodos de alquiler de hasta 31 días corridos y se mantendrá vigente durante todo el período de alquiler especificado en el Contrato de Alquiler de Automóvil, siempre que no se supere el límite de 31 días corridos. Para acceder a la cobertura, es requisito que el pago del vehículo en alquiler haya sido efectuado en su totalidad con la Tarjeta DINERS Club Platinum. El ámbito de la cobertura Mundial, no incluye la República Argentina.
Suma Asegurada Se brinda cobertura al valor menor de:
La responsabilidad contractual asumida con el propietario del vehículo de alquiler;> El valor real en dinero en efectivo, sujeto a un monto máximo de USD $50.000,00; o Los cargos razonables y habituales de reparación o sustitución.
En caso de siniestro es necesario presentar:
a. Formulario de denuncia (el mismo podrá ser solicitado al Centro de Atención Telefónica (011)4909-7450 o bien al (05411) 4909-7460
b. En caso de ROBO: Informe policial completo incluyendo: ticket policial y reporte completo (este último debe solicitarse en el país donde se produjo el siniestro a las 24hs de la denuncia)
c. En caso de DAÑO: Informe de la agencia de alquiler en el que se reporte el incidente
d. Copia de la factura o estimación de la reparación respecto de los cuales se solicite reembolso.
e. Copia del Contrato de Alquiler de Automóvil (parte frontal y reverso).
f. Copia de la factura de alquiler del vehículo y copia del recibo de la tarjeta elegible de DINERS Club en la que se refleje el cargo por concepto total del alquiler (o del costo total del paquete de servicios por el que se suministró al Asegurado el Automóvil de Alquiler).
g. Constancia de desistimiento del seguro contra daños por choque (CDW- Collision Damage Waiver)
h. Copia de la licencia de conducir (parte frontal y reverso). Es necesario que los gastos relacionados al siniestro sean cargados por la agencia de alquiler en la Tarjeta DINERS Club Platinum informada en el contrato.
(1) Todas las coberturas otorgadas y beneficios están sujetos a los términos, condiciones, límites y exclusiones establecidas en el seguro de protección integral. Póliza emitida por Meridional Cia Argentina de Seguros SA Tte. Gral J. D. Perón 646 piso 4 CABA CUIT 30-50005116-3. Todos los valores están expresados en pesos argentinos. 2
CONDICIONES DEL SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DE AUTOMÓVIL DE ALQUILER
DEFINICIONES
A los fines de la presente cobertura los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances:
a) Automóvil de Alquiler: significa todo vehículo terrestre motorizado con cuatro o más ruedas que el Asegurado alquile por el plazo que consta en el Contrato de Alquiler de Automóvil. Se excluyen: 1) vehículos no sujetos a patentamiento; 2) camiones, a excepción de camiones livianos cuando sean éstos los únicos vehículos disponibles; casas rodantes; remolques; motocicletas; vehículos de recreación; 3) automóviles antiguos (específicamente aquellos de más de veinte 20 años o que no se hayan fabricado en los últimos 10 años o más); 4)limusinas; 5) automóviles de lujo o exóticos que incluyen, entre otros: Aston-Martin, Bentley, DeLorean, Ferrari, Jensen, Lamborghini, Lotus, Maserati, Porsche, Rolls Royce. Asimismo se aclara que la presente cobertura alcanza únicamente al modelo de camionetas tipo “van” estándar que incluye equipamiento estándar y tiene una capacidad máxima de transporte de 8 pasajeros. Asimismo, se incluyen el equipamiento y los accesorios de la camioneta que sirven de asistencia a conductores discapacitados.
b) Choque: Es la colisión de un Automóvil de Alquiler con otro objeto o su vuelco.
c) Contrato de Alquiler de Automóvil: significa el contrato íntegro e indiviso que recibe el Asegurado al alquilar un automóvil en una agencia de alquiler de automóviles y en el que se describen detalladamente los términos y condiciones del alquiler así como también las obligaciones de todas las partes intervinientes en la operación.
d) Diligencia Debida: es la forma en la que el Asegurado debe obrar, tal y como obraría una persona razonable y prudente en lo referente a la protección del Automóvil de Alquiler.
e) Gastos Razonables y Habituales: significa aquel monto de dinero habitualmente cobrado por otros proveedores/prestadores en contraprestación por un servicio determinado prestado dentro de la misma área geográfica y que refleja la complejidad del servicio e incluye la disponibilidad de personal de reparación idóneo, la disponibilidad de autopartes y el esfuerzo del vendedor/proveedor para reparar el vehículo dañado (que se calcula mediante la relación entre el tiempo total de reparación y el tiempo total durante el cual el vehículo se encuentra en posesión del vendedor/ proveedor).
f) Incendio: Es el incendio accidental del Automóvil de Alquiler en tanto y en cuanto la responsabilidad de dicho incendio recaiga en el Asegurado.
g) Sustracción: Es el robo o hurto del Automóvil de Alquiler por toda persona distinta del Asegurado o sus allegados, en circunstancias que impidan a éste ejercer la Diligencia Debida en relación con la protección del Automóvil de Alquiler.
h) Valor de Mercado del Automóvil de Alquiler: significa el monto de valuación de un Automóvil de Alquiler sobre la base de su valor de mercado, su antigüedad y el estado en que se encuentra al momento de ocurrir el siniestro.
i) Vandalismo Malicioso: Es la destrucción sin motivo, negligente e intencional, parcial o total del Automóvil de Alquiler por toda persona distinta del Asegurado y sus allegados, en circunstancias que impidan a éste ejercer la Diligencia Debida en relación con la protección del Automóvil de Alquiler.
j) Viaje Personal: es todo viaje realizado por el Asegurado fuera del país, con fines no comerciales ni de negocios, tales como vacaciones, visita a familiares o amigos, etc., dentro del ámbito geográfico indicado en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda.
RIESGO CUBIERTO.
Por medio de la presente, se otorga cobertura al Asegurado por los daños materiales que sufra un Automóvil de Alquiler respecto del cual el Asegurado hubiera celebrado un Contrato de 3 Alquiler de Automóvil durante un Viaje Personal, sujeta a la suma asegurada consignada para cada caso en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda, y siempre y cuando el costo total del Contrato de Alquiler de Automóvil sea imputado a la tarjeta de crédito emitida por el Tomador a favor del Asegurado. También estarán cubiertos por esta cobertura adicional los Automóviles de Alquiler alquilados mediante un Contrato de Alquiler de Automóvil que se suministre al Asegurado sin cargo o a precios más bajos, debido a que éste participa en programas de descuento, tales como los programas de puntaje por acumulación de kilómetros mediante viajes en líneas aéreas, siempre y cuando el CONTRATO DE ALQUILER DE AUTOMÓVIL emitido a favor del ASEGURADO sea válido y verificable y el costo final del CONTRATO DE ALQUILER DE AUTOMÓVIL, en caso de corresponder, sea imputado a la tarjeta de crédito emitida por el DINERS CLUB a favor del ASEGURADO. Asimismo, los Automóviles de Alquiler alquilados mediante un Contrato de Alquiler de Automóvil que se suministran como parte de un paquete de servicios de viajes o similar, gozan de cobertura en tanto y en cuanto el costo total del paquete de servicios sea imputado íntegramente a la tarjeta de crédito emitida por el DINERS CLUB a favor del ASEGURADO.
Importante:
La cobertura rige para períodos de alquiler de hasta 31 días corridos y se mantendrá vigente durante todo el período de alquiler especificado en el Contrato de Alquiler de Automóvil siempre que no se supere el referido límite de 31 días corridos.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
A. Daños por Choque
En caso de un Choque sufrido por un Automóvil de Alquiler causado por la colisión de éste con otro objeto o por vuelco, el Asegurador pagará, hasta la suma asegurada, el monto por el concepto que resulte de menor cuantía entre los siguientes:
1) la responsabilidad contractual asumida por el Asegurado ante el propietario del Automóvil de Alquiler, incluyendo los gastos de alquiler incurridos durante el período razonable en el cual el Automóvil de Alquiler esté en reparación;
2) el Valor de Mercado del Automóvil de Alquiler; o
3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reposición del vehículo.
B. Daños por Vandalismo Malicioso
En caso de Vandalismo Malicioso sufrido por un Automóvil de Alquiler e Asegurador pagará, hasta la suma asegurada, el monto por el concepto que resulte de menor cuantía entre los siguientes:
1) la responsabilidad contractual asumida por el Asegurado ante el propietario del Automóvil de Alquiler, incluyendo los gastos de alquiler incurridos durante el período razonable en el cual el Automóvil de Alquiler esté en reparación;
2) el Valor de Mercado del Automóvil de Alquiler; o
3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reposición del vehículo. En caso de Incendio sufrido por un Automóvil de Alquiler el Asegurador pagará, hasta la suma asegurada, el monto por el concepto que resulte de menor cuantía entre los siguientes: 1) la responsabilidad contractual asumida por el Asegurado ante el propietario del Automóvil de Alquiler, incluyendo los gastos de alquiler incurridos durante el período razonable en el cual el Automóvil de Alquiler esté en reparación;
2) el Valor de Mercado del Automóvil de Alquiler; o
3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reposición del vehículo.
D. Sustracción del Automóvil de Alquiler
En caso de Sustracción del Automóvil de Alquiler el Asegurador pagará, hasta la suma asegurada, el monto por el concepto que resulte de menor cuantía entre los siguientes:
1) la responsabilidad contractual asumida por el Asegurado ante el propietario del Automóvil de Alquiler;
2) el Valor de Mercado del Automóvil de Alquiler; o 4
3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reposición del vehículo, junto con los cargos relacionados directamente con la Sustracción del Automóvil de Alquiler en tanto y en cuanto el Asegurado haya ejercido la Diligencia Debida conforme a las estipulaciones de la presente.
E. Gastos de Remolque
En caso de Choque, Incendio o Vandalismo Malicioso, el Asegurador pagará, hasta la suma asegurada, los gastos de remolque que deriven directamente de los siniestros contemplados en la presente cobertura. El pago se limita a gastos por servicio de remolque desde el lugar de ocurrencia del siniestro hasta el taller automotor autorizado más cercano.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA
Las exclusiones a la cobertura que otorgan las presentes Condiciones Específicas, se encuentran detalladas en el Anexo I – Exclusiones.
A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, las siguientes exclusiones:
a) Cualquier obligación asumida por el Asegurado de conformidad con cualquier contrato (a excepción de la obligación de franquicia contraída de acuerdo con las cláusulas de la póliza personal de seguro del Asegurado contratada a través de la agencia de alquiler de automóviles en virtud del Contrato de Alquiler de Automóvil).
b) El alquiler de un vehículo que no se ajuste a la definición de Automóvil de Alquiler, conforme a los términos establecidos en la presente.
c) Cualquier Choque ocurrido en circunstancias en que el Asegurado estuviere infringiendo alguna cláusula del Contrato de Alquiler de Automóvil o de la presente.
d) Los siniestros cubiertos por otros seguros y/o seguro contra daños por choque contratado a través de la agencia de alquiler de automóviles;
e) Alquileres o locaciones que excedan los 31 días corridos a menos que se estipule lo contrario en las Condiciones Particulares o Certificado de Incorporación, según corresponda;
f) Alquileres o locaciones acordados en forma mensual;
g) Desgaste por el uso, temperaturas bajo cero, averías mecánicas o eléctricas sufridas por el Automóvil de Alquiler, salvo las derivadas de siniestros cubiertos por la presente;
h) Lesiones a cualquier persona o daños a cualquier objeto que se encuentren dentro o fuera del Automóvil de Alquiler;
i) Pérdida, daño, robo o hurto de efectos personales del Asegurado o de cualquier persona que se desplace dentro del Automóvil de Alquiler;
j) Responsabilidad Civil;
k) Siniestros derivados de actos intencionales del Asegurado o sus allegados, o a raíz de encontrarse éste o éstos bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o drogas;
l) Siniestros derivados de actividades ilegales o durante el transporte de contrabando;
m) Vicios o daños ocultos;
n) Confiscación por parte de las autoridades; o) Todo siniestro producido por encontrarse el Automóvil de Alquiler fuera de una calle, avenida o ruta (es decir, toda vez que el Automóvil de Alquiler recorra superficies no pavimentadas o no sujetas a trabajos regulares de mantenimiento por parte de las autoridades estaduales o nacionales por no tratarse de una vía de acceso propiamente dicha);
p) Pérdida o daño derivado de la falta de Diligencia Debida o cuidado razonable por parte del Asegurado con respecto a la protección del Automóvil de Alquiler con anterioridad o posterioridad a que se produzca el daño (por ejemplo, dejar el vehículo en marcha y sin estar al cuidado de nadie);
q) Siniestros derivados únicamente de granizo, rayos, inundaciones u otros fenómenos climáticos.
r) Pérdida o daños sufridos por accesorios del Automóvil de Alquiler que no sean los provistos de fábrica para esa marca y modelo.
s) Cuando el Automóvil de Alquiler fuera conducido al momento del siniestro por personas que no estuvieran designadas expresamente en el Contrato de Alquiler de Automóvil.
t) Cuando el Automóvil de Alquiler fuera conducido por cualquier persona menor a 21 años o mayor a 74 años, aunque las mismas se encuentren designadas expresamente en el Contrato de Alquiler de Automóvil.
u) Cuando el Automóvil de Alquiler fuera conducido al momento del siniestro por personas que no tengan una licencia de conducir válida o vigente.
v) Cerraduras, cristales, luneta y/o parabrisas
VIGENCIA DE LA COBERTURA
Específicamente en el caso de la presente cobertura, la misma entra en vigencia desde el momento en que el Asegurado toma posesión del Automóvil de Alquiler, imputa el costo total del CONTRATO DE ALQUILER DE AUTOMÓVIL a la tarjeta de crédito emitida por el DINERS CLUB a favor del ASEGURADO y desiste del seguro contra daños por choque (CDW -Collision Damage Waiver) u otros seguros equivalentes ofrecidos por la empresa de alquiler de automóviles. En caso de verse el Asegurado impedido de declinar la cobertura ofrecida, el beneficio que otorga esta cobertura será tenido por subsidiario con respecto a la cobertura que ofrece la compañía de alquiler de automóviles y cubrirá todo aspecto que quede sin cubrir entre la póliza de cobertura de la compañía de alquiler de automóviles y los daños por los cuales resulte responsable el Asegurado, siempre que los mismos se encuentren previstos en la presente cobertura. La Cobertura rige para períodos de alquiler de hasta 31 días corridos y se mantendrá vigente durante todo el período de alquiler especificado en el Contrato de Alquiler de Automóvil, siempre que no se supere el límite de 31 días corridos. Sin perjuicio de lo expuesto, la cobertura finalizará en cualquiera de las fechas que se exponen a continuación, la que ocurra primero:
1) la fecha en que el Asegurado pierda su relación con el Tomador; o
2) la fecha en que la tarjeta de crédito del ASEGURADO pase a ser considerada como no apta para estar habilitada por parte del DINERS CLUB; o
3) la fecha en que el DINERS CLUB cese de cumplir con los pagos de la prima; o
4) la fecha de vencimiento de la presente PÓLIZA.
No se otorgará cobertura alguna a ningún Asegurado en relación con un Automóvil de Alquiler respecto del cual aquél haya firmado un Contrato de Alquiler de Automóvil con posterioridad a la fecha de finalización de la presente. La cobertura regirá por el plazo establecido en las Condiciones Particulares o Certificado de Incorporación, según corresponda, en relación con todo Automóvil de Alquiler respecto del cual el Asegurado firme un Contrato de Alquiler de Automóvil con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la cobertura y con anterioridad a la fecha de finalización, siempre dentro del límite de 31 días corridos.
CARGAS DEL ASEGURADO
Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que, bajo pena de caducidad de los derechos indemnizatorios que otorga la presente cobertura, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones:
a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
b) Una vez producido el siniestro, cumplir con lo razonablemente necesario, a cuenta y riesgo del Asegurador, para proteger el Automóvil de Alquiler de mayores daños.
c) Denunciar sin demora a las autoridades policiales el acaecimiento del siniestro.
d) Permitir al Asegurador inspeccionar y tasar el Automóvil de Alquiler dañado antes de su reparación o descarte.
e) Una vez efectuada la reparación o el reemplazo del Automóvil de Alquiler siniestrado, conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes de pago respectivos.
DENUNCIA DEL SINIESTRO – DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
En concordancia con lo establecido en la Cláusula 9 de las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos y acompañar:
a- Un informe detallado acerca de las circunstancias, el momento y el lugar en que ocurrió el siniestro.
b- Constancia de haber denunciado el siniestro ante la autoridad policial que corresponda.
e- El Contrato de Alquiler de Automóvil.
f- Constancia de desistimiento del seguro contra daños por choque (CDW- Collision Damage Waiver)
g- Cupón de tarjeta de crédito que acredite la imputación a ésta del costo del Contrato de Alquiler de Automóvil o del costo total del paquete de servicios por el que se suministró al Asegurado el Automóvil de Alquiler.
h- Comprobantes de pago originales respecto de los cuales se solicite reembolso.
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
Queda expresamente entendido y pactado que, además de las exclusiones específicas correspondientes a cada cobertura, el Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando se haya producido a consecuencia de:
a) Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación.
b) Transmutaciones nucleares.
c) Hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, tumulto popular,
conmoción civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, huelga o lock-out. d) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue.
e) Dolo o culpa grave del Asegurado.
f) OFAC: La cobertura proporcionada por esta póliza será nula de nulidad absoluta si viola una sanción económica o comercial de los EE.UU., incluyendo, no taxativamente, las sanciones que la Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC") del Departamento del Tesoro de los EE.UU. administre y controle el cumplimiento. La cobertura de seguro otorgada por carta de cobertura, certificado de seguro u otra constancia de seguro que viole las sanciones económicas o comerciales de los EE.UU., según se ha definido más arriba, será nula de nulidad absoluta. De manera similar, todo reclamo que surja bajo una póliza, carta de cobertura, certificado de seguro y otra constancia de seguro emitida a cualquier parte, entidad o beneficiario, que viole las sanciones económicas o comerciales de los EE.UU. será rechazado de acuerdo con los requisitos de dicha sanción. Esta exclusión se aplicará pari passu a la cobertura afectada directamente por sanciones emitidas por cualquier otro país. Los siniestros enunciados en los incisos a) a c), acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presumen que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado. Esta póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad civil, beneficios o servicios que se genere directa o indirectamente por un viaje a, para, o a través de Afganistán, Cuba, República Democrática del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudan o Siria.
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Seguro de accidente en transporte aéreo
Abonando los pasajes aéreos con las tarjetas Diners Club, se obtiene la cobertura ante muerte a causa del accidente aéreo. Adicionalmente se contará con una cobertura de invalidez total o parcial permanente a causa de accidente en medio de transporte común.
SEGURO DE ACCIDENTE EN VIAJES
Seguro brindado por American International Group, Inc. (AIG) a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.. Para Tarjetas de crédito Diners Club Platinum. Las condiciones y detalles del producto son las siguientes:COBERTURA | SUMAS ASEGURADAS |
---|---|
Muerte Accidental a causa de accidente en vuelo (*) | USD 500,000 |
Invalidez total y/o parcial permanente por accidente en medio de transporte común (*) |
USD 500,000 |
(*) Los pasajes/tickets en todo caso deben haber sido adquiridos con la tarjeta Diners Club para la aplicación de la cobertura
Ámbito de cobertura: 24 hs.
Asegurados: Tarjeta habientes de Diners Platinum.
Modalidad: Mandatorio.
Vigencia: Anual.
Edad mínima de ingreso: 18 años.
Edad máxima de ingreso: 70 años.
Las coberturas funcionan del siguiente modo:
MUERTE ACCIDENTAL A CAUSA DE ACCIDENTE EN VUELO
Consiste en el pago de la SUMA ASEGURADA establecida en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS a los beneficiarios instituidos, en caso de muerte del ASEGURADO, producida como consecuencia inmediata de un ACCIDENTE AEREO en VUELO DE AEROLINEA REGULAR.
INCAPACIDAD PERMANENTE – TOTAL O PARCIAL - POR ACCIDENTE EN TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO
Consiste en el pago de la SUMA ASEGURADA establecida en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS, de acuerdo al valor indicado en la Tabla de Cálculo de Indemnización inserta a continuación, en caso de invalidez de carácter permanente del ASEGURADO, consecuente de un ACCIDENTE ocurrido exclusivamente durante el VIAJE, mientras se encuentre ascendiendo, descendiendo o viajando en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
En caso de siniestro, comunicarse al Centro de Atención Telefónica (011)4909-7450 o al 0800-333-3244
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Accidente en viaje
Los socios de la tarjeta Diners Club, accederán a un servicio de asistencia cuando se encuentren a más de 100 km.de su hogar. Y contarán con asistencia médica por accidente o enfermedad, odontología de urgencia, medicamentos recetados, días complementarios por hospitalización y/o internación, gastos por cancelación de viaje y más asistencias.
Condiciones Generales
Servicio de Asistencia en Viajes Internacional
Servicio brindado por Europ Asistance S.A. Para Tarjetas de crédito Diners Club Platinum.
CAPITULO I - Disposiciones Previas
1.1. Definiciones
a) Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños corporales a un Socio causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad).
b) Enfermedad: Cualquier enfermedad contraída por un Socio y originada después de su fecha de salida del país de residencia del titular.
c) Socio: Toda persona física en carácter de Titular DINERS PLATINUM d) Equipo Médico de EUROP ASSISTANCE: Es el equipo médico adecuado a cada situación, determinado por el asesor médico de EUROP ASSISTANCE y el médico local.
e) Servicios de Asistencia: Los servicios asistenciales que son prestados por EUROP ASSISTANCE a los Socios en los términos y condiciones que se estipulan en este anexo, para los casos de situaciones de asistencia del Socio.
f) Situación de Asistencia: Cualquier suceso, o hecho de los descriptos en este anexo – Capítulo II – que otorgue derecho a un Socio a recibir los servicios de asistencia, fronteras afuera de su país de residencia.
g)Residencia: País en el cual el Socio tiene fijado su domicilio ante DINERS Club.
h) Coberturas: Prestaciones o servicios de asistencia a que tienen derecho los Socios que se encuentran descriptos más adelante en este instructivo.
i) Preexistente: Todo proceso fisiopatológico que reconozca un origen o etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia del servicio o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo pero no limitado a: Doppler, Resonancia Nuclear Magnética, Cateterismo, etc.).
j) Central Operativa de EUROP ASSISTANCE: Teléfono desde Argentina +54 11 4329-9131 (Ver teléfonos mundiales en tabla adjunta)
Ámbito Territorial de los Servicios de Asistencia
Los Socios tendrán derecho a los servicios de asistencia en viaje, siempre que los mismos hayan tenido lugar en el resto del mundo, exceptuando Argentina.
Vigencia de los Servicios de Asistencia
Los servicios de Asistencia en Viajes Internacional estarán vigentes por treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de salida del país de residencia del Socio. Cuando el titular interrumpa en forma imprevista su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese a su domicilio habitual, los servicios de EUROP ASSISTANCE dejarán de tener validez a partir de ese instante. En tal caso el titular no podrá reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no utilizado. Los topes de cobertura indicados en el Capítulo II se entiende que son aplicables para cada viaje.
CAPITULO II -Servicio de Asistencia al Viajero Internacional
2.1. Asistencia médica:
Los servicios de asistencia médica a ser brindados por EUROP ASSISTANCE se limitan exclusivamente al tratamiento de urgencia del cuadro agudo que impida la continuación normal del viaje, e incluyen:
LIMITE MAXIMO U$D 6.000 ANUALES (Entre los puntos 2.1. y 2.2 en conjunto) a) Consultas médicas: se prestarán en caso de accidente o enfermedad aguda e imprevista.
b) Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia de EUROP ASSISTANCE y autorizada previamente por la Central Operativa de EUROP ASSISTANCE.
c) Exámenes médicos complementarios: cuando sean indicados por el equipo médico de urgencia de EUROP ASSISTANCE y autorizados por la Central Operativa de EUROP ASSISTANCE.
d) Hospitalizaciones: cuando el Departamento Médico de EUROP ASSISTANCE así lo prescriba, se procederá a la hospitalización del titular en el Centro Asistencial más próximo y adecuado según el exclusivo criterio del Departamento Médico de EUROP ASSISTANCE. Dicha hospitalización estará a cargo de EUROP ASSISTANCE durante todo el período de vigencia del servicio o hasta alcanzar cuando las sumas máximas o Monto Máximo Global, indicado en el punto 2.2.
e) Intervenciones quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico y la correspondiente Central Operativa de EUROP ASSISTANCE y en los casos de emergencia que requieran urgentemente este tratamiento. Importante: Queda expresamente excluida cualquier asistencia que derive de un diagnostico cuyo tratamiento requiera o se relacione con intervenciones quirúrgicas las intervenciones que requieran la implantación, reemplazo y/o reparación de prótesis, prótesis y/o síntesis o elementos afines a las mismas en los titulares de 75 o más años; como así también todos los gastos que se originasen antes, durante o después de la intervención quirúrgica, incluyendo pero no limitados a: estudios complementarios, honorarios médicos y/o asistenciales, terapia postquirúrgica, cambios de billetes aéreos, hotelería hospitalaria, etc.
f) Límite de gastos de asistencia médica: Límite de gastos de asistencia médica: el monto total de gastos por todos los servicios detallados en la presente Cláusula no excederá el Monto Máximo Global de U$D 6.000 en resto del mundo.
g) Días de Internación: cuando sean indicados por el equipo médico de urgencia de EUROP ASSISTANCE y autorizados por la Central Operativa de EUROP ASSISTANCE. Se comprenderán hasta 10 días de INTERNACION ANUALES
2.2. Gastos Médicos, Hospitalarios y Farmacéuticos
En el caso de que un SOCIO sufra un accidente o una enfermedad, EUROP ASSISTANCE pagará los gastos médicos y hospitalarios que sean necesarios hasta un máximo de u$s 6.000 para el resto del mundo.- incluyéndose en esta cifra el importe de los medicamentos que hubieran sido prescriptos durante su asistencia. Dichos gastos médicos comprenden: atención médica de urgencia, consultas en ambulatorio, gastos farmacéuticos en ambulatorio, honorarios médicos, alojamiento y habitación en el hospital, estudios, intervenciones quirúrgicas, terapia intensiva, servicios y suministros varios de médicos y enfermeras. Quedan excluidos los costos de prótesis y prótesis de cualquier naturaleza así como las intervenciones quirúrgicas para su colocación, (lentes de contacto, gafas, aparatos auditivos, dentaduras, muletas, etc.) y de cirugía plástica.
2.3. Búsqueda y Transporte de Equipaje y Efectos Personales
En el caso de robo o extravío de equipajes ocurridos en el exterior, EUROP ASSISTANCE asesorará al SOCIO para la denuncia. Si éstos aparecieran, EUROP ASSISTANCE los remitirá al lugar que indique el SOCIO mientras continúe su viaje o a su residencia permanente.
2.4. Indemnización complementaria por pérdida de equipaje LIMITE MAXIMO DE U$D 500 ANUALES Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones: a) Personas Aseguradas: Se encuentra asegurado, sin costo adicional cualquier Socio del Servicio descripto en las presentes Condiciones Generales, durante la vigencia del servicio.
b) Que EUROP ASSISTANCE haya sido notificado del hecho por el Socio en un período inferior a 24 horas de sucedida la pérdida
c) Riesgo Asegurado: Pérdida total de equipaje (bulto completo) durante transporte internacional en avión de línea aérea regular, y despachado debidamente en la bodega del mismo.
d) Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado al personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Socio al finalizar el viaje.
e) Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado al Socio la indemnización prevista por ella.
f) Suma Asegurada: Se indemnizará al Socio con la suma de USD 40 (cuarenta dólares estadounidenses) por kilogramo despachado y bulto completo perdido, y hasta un límite máximo de USD 500 (Quinientos dólares estadounidenses) por pasajero, por bulto completo y por todo concepto. 1 evento por año
g) Gastos por rotura de equipaje: EUROP ASSISTANCE reintegrará al beneficiario, ante la presentación de comprobantes de gastos ocasionados por la rotura de equipajes hasta un máximo de U$D 50 anuales
h) Reembolso de gastos por la demora en la devolución del equipaje: EUROP ASSISTANCE reintegrará al beneficiario, ante la presentación de comprobantes de compra originales, por gastos ocasionados por la adquisición de Artículos de primera necesidad y vestuario efectuada a partir de las 6 hs y en el lapso de la demora en la entrega de su equipaje, y luego del momento de que la Central Operativa de EUROP ASSISTANCE reciba la notificación de la falta de entrega de dicho equipaje hasta el monto máximo de U$D 100. Son requisito para obtener los reintegros: Haber llamado a la Central Operativa de EUROP ASSISTANCE solicitando la autorización pertinente para realizar los gastos de primera necesidad y vestuario, haber informado a la aerolínea en el aeropuerto de la pérdida del equipaje, completado el PIR (PropertyIrregularityReport); el beneficiario deberá permanecer en el exterior durante los plazos mínimos de 36 horas.- Si el Titular no cumpliera con alguno de los requisitos mencionados, EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho de negar el beneficio. Si la demora o el extravío del equipaje ocurren en el vuelo de regreso al país de origen del viaje y/o de residencia habitual del Titular, no se otorgará compensación alguna. Es requisito que el Titular acompañe a EUROP ASSISTANCE el/los comprobante/s original/les de los gastos cuyo reintegro gestiona.- EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho de negar los reintegros de los gastos cuando éstos no guarden relación con el concepto“artículos de primera necesidad”interpretándose que quedan excluidos los elementos costosos o de lujo.-
i) Documentación necesaria: Formulario P.I.R. (PropertyIrregularityReport), Pasaporte, pasajes aéreos, copia original del recibo de indemnización de la línea aérea. Son requisito para obtener los reintegros: Haber llamado a la Central Operativa de EUROP ASSISTANCE realizando la denuncia del extravio, haber informado a la aerolínea en el aeropuerto de la pérdida del equipaje, completado el PIR (PropertyIrregularityReport); el Socio deberá permanecer en el exterior durante los plazos mínimos de 36 horas.- Si el Titular no cumpliera con alguno de los requisitos mencionados, EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho de negar el beneficio. Si el extravío del equipaje ocurre en el vuelo de regreso al país de origen del viaje y/o de residencia habitual del Titular, no se otorgará compensación alguna.
j) Entrega a domicilio del equipaje recuperado: EUROP ASSISTANCE en caso que la compañía aérea no lo realice, entregara en equipaje extraviado en el domicilio del Socio con un límite máximo de hasta U$D 50 anuales
2.5. Asistencia Legal por accidente de tránsito: LIMITE MAXIMO DE U$D 250 ANUALES
Se le asignará al SOCIO un abogado, si lo solicitara, para que lo defienda y represente en un proceso en el que se le impute responsabilidad penal a consecuencia de un accidente de tránsito, y pagará los honorarios del mismo hasta un máximo de U$S 250.- para el resto del mundo.
DURACION DE LA COBERTURA: Treinta (30) días corridos como máximo en resto del mundo.-
CAPÍTULO III - Obligaciones del SOCIO
3.1. Solicitud de Asistencia En cualquier caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el SOCIO llamará a la Central de Alarma de EUROP ASSISTANCE, facilitando los siguientes datos:
a) Su nombre, número de credencial y fecha de inicio del viaje.
b) Indicará el lugar en que se encuentra y número de teléfono donde EUROP ASSISTANCE pueda continuar contactando al SOCIO o a su representante.
c) Descripción del problema o dolencia que lo aqueja y el tipo de ayuda que solicita. EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho de comprobar la veracidad de los anteriores datos y al efecto DINERS acepta la obligación de comprobar y confirmar a EUROP ASSISTANCE, cuando ésta lo solicite, el carácter de SOCIO del solicitante y la vigencia de su cobertura. 3.2. Imposibilidad de Notificación a EUROP ASSISTANCE:
a) En caso en que peligre la vida: En situación de peligro de muerte, el SOCIO o su representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad con los medios más adecuados e inmediatos y tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible, dentro de las 48 horas de producido el hecho, contactarán con la Central de Alarma de EUROP ASSISTANCE que corresponda para notificar la situación.
b) Hospitalización sin previa notificación a EUROP ASSISTANCE: En caso de accidente o enfermedad que requiera la hospitalización del SOCIO sin previa notificación al PRESTADOR, el mismo o su representante, tan pronto como sea posible, deberán contactarse con la Central de Alarmas de EUROP ASSISTANCE dentro de las 48 horas siguientes al accidente o enfermedad. En caso de que no se efectúe la comunicación dentro de dicho plazo, EUROP ASSISTANCE quedará relevada de su obligación de cubrir los gastos de dicho evento.
CAPÍTULO IV - Varios
4.1. Mitigación
El SOCIO está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las situaciones de asistencia.
4.2. Cooperación con EUROP ASSISTANCE
El SOCIO deberá cooperar con EUROP ASSISTANCE para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando al PRESTADOR los documentos necesarios, ayudar al PRESTADOR a cumplimentar las formalidades necesarias.
4.3. Prescripción de las Reclamaciones Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia, debe ser presentada dentro de los 60 días calendario de la fecha en que se haya producido, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
4.4. Subrogación
EUROP ASSISTANCE quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al SOCIO contra cualquier responsable de un accidente o enfermedad que haya dado lugar a la prestación de los servicios deasistencia. Cuando los servicios facilitados por EUROP ASSISTANCE estén cubiertos en su totalidad o en parte, por una póliza de seguros, EUROP ASSISTANCE se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al SOCIO en base a dicha póliza. Al efecto, el SOCIO prestará su absoluta colaboración, sin que comporte ello responsabilidad alguna para la compañía.
4.5. Declaración
El SOCIO declara estar en condiciones médicas de viajar, no siendo el propósito de su viaje en su país de residencia o bien al exterior el tratamiento médico, aceptando los términos, condiciones y exclusiones del servicio de asistencia de EUROP ASSISTANCE
4.6. Responsabilidades
El SOCIO toma como agentes directos suyos a las personas y/o profesionales designados por EUROP ASSISTANCE para su asistencia, sin recurso de naturaleza alguna contra EUROP ASSISTANCE y/o la compañía en razón de tal designación y/o de DINERS y/o la compañía que designó a EUROP ASSISTANCE como el proveedor de los servicios al SOCIO. Asimismo queda expresamente establecido que los SOCIOS tramitarán y efectuarán en forma directa con EUROP ASSISTANCE todas las notificaciones, reclamaciones y pedidos de reintegros, etc., derivados de la asistencia en viaje, no siendo responsable DINERS por dichos conceptos, ya que las obligaciones emergentes de la Asistencia en Viaje, son de EUROP ASSISTANCE frente al SOCIO. EUROP ASSISTANCE acepta expresamente que todo SOCIO vigente esté amparado por estas condiciones generales y en consecuencia EUROP ASSISTANCE dará cumplimiento a sus obligaciones ante el pedido de asistencia del SOCIO que proporcione información coherente relativa a su calidad de SOCIO, cuya existencia y vigencia será verificada posteriormente por parte de DINERS, debiendo ésta confirmar a EUROP ASSISTANCE que al momento de producirse el hecho que originó la asistencia, el SOCIO estaba cubierto por DINERS, encontrándose su cobertura vigente.
CAPITULO V - Exclusiones
5.1. Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por SOCIOS en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a treinta (30) días en resto del mundo, no dan derecho a los servicios de asistencia.
5.2. Los SOCIOS tendrán derecho a ser reembolsados por EUROP ASSISTANCE solamente cuando hubieran dado aviso a EUROP ASSISTANCE dentro de las 48 horas de producido el hecho y hubieran recibido autorización de ésta.
5.3. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Guerra declarada o no, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerra civil, rebelión insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones y/o movimientos populares y de las actividades desplegadas para evitarlas o contenerlas.
b) Autolesiones o participación del SOCIO en actos criminales.
c) La participación del SOCIO en combates, salvo en casos de defensa propia.
d) La práctica de deportes como profesional o no siendo profesional, la participación en competencias oficiales o exhibiciones programadas.
e) La participación del SOCIO en carreras de caballos, bicicletas, automóviles, motocicletas y/o cualquier carrera, exhibiciones u otros deportes peligrosos.
f) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente producido por combustibles nucleares.
g) Cualquier enfermedad preexistente, conocida o no por EL SOCIO, crónica o recurrente, incluyendo sus consecuencias y agudizaciones. La convalecencia se considera como parte de la enfermedad. En estos casos sólo se cubrirá la atención inicial para determinar la preexistencia.
h) Embarazos en los últimos tres meses antes de la fecha prevista para el parto, así como éste último y los exámenes prenatales. Durante los primeros 6 meses de embarazo sólo se cubrirán episodios agudos y de emergencia relacionados con el embarazo.
i) Enfermedades mentales o trastornos psicológicos.
j) Enfermedades o lesiones que sean consecuencia de la acción criminal directa o indirecta del SOCIO.
k) Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
l) Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
m) Los chequeos y visitas médicas de control.
n) Controles de tensión. Hipertensión arterial y sus consecuencias.
o) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
p) Convalecencia o recaídas de afecciones en curso de tratamiento antes del inicio del viaje.
q) Enfermedades, lesiones, afecciones o consecuencias o complicaciones resultantes de tratamientos o atención dada por personas o profesionales no pertenecientes al Equipo Médico o Farmacéutico de EUROP ASSISTANCE.
r) Las lesiones sobrevenidas del ejercicio de una profesión de carácter manual (enfermedades profesionales y sus consecuencias).
s) Los hurtos y/o robos.
t) Gastos extra de hotel, restaurantes, y de taxis a menos que haya sido expresamente autorizado por la Central de Alarma de EUROP ASSISTANCE
u) El pago de multas o sanciones administrativas.
v) Erupciones volcánicas, terremotos, inundaciones, maremotos, hundimientos, huracanes, ciclones tornados.
w) Las prótesis de cualquier naturaleza que sean autoasistencias de cualquier clase no autorizadas expresa y previamente
x) Síndrome de inmunodeficiencia humana, SIDA y HIV en todas sus formas, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas.
y) Muy importante: En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad de base, y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, EUROP ASSISTANCE queda eximida de prestar sus servicios.
Argentina | +54 11 4329-9131 |
Brasil | 0-800-892-3011 |
Chile | 188800-801-025 |
Uruguay | 000-405-4498 |
Colombia | 01800-954-7074 |
Perú * | 0800-54902 |
México | 01800-123-8729 |
Venezuela | 0800-100-5604 |
Costa Rica | 0800-054-2051 |
República Dominicana | 1-800-751-3464 |
Reino Unido | 0808-1012-179 |
Italia | 800-875-396 |
Alemania | 0800-182-5971 |
Francia | 0800-913-276 |
España | 900-101-952 |
Israel | 180-945-2074 |
Sudáfrica | 0800-984-141 |
EE.UU. | 1855-272-3511 |
Nueva Zelanda | 0800-451-860 |
Resto del Mundo * | + 54 11 4329-9131 |
Por consultas sobre el servicio desde Argentina, comunicarse con el 0800 333 0771 Lunes a viernes de 08 a 19 hs y el sábado de 10 a 14 hs.
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Servicio de asistencia por extravío de equipaje
Abonando los pasajes con las tarjetas Diners Club, se obtiene el servicio de localización con rastreo satelital y entrega a domicilio de la valija perdida, reembolso de gastos por la demora en la devolución e indemnización antela pérdida de la valija.
SERVICIO DE ASISTENCIA POR EXTRAVIO DE EQUIPAJE
Servicio brindado por Europ Assistance S.A. Para Tarjetas de crédito Diners Club Platinum.
Búsqueda y Transporte de Equipaje y Efectos Personales
En el caso de robo o extravío de equipajes ocurridos en el exterior, EUROP ASSISTANCE asesorará al SOCIO para la denuncia. Si éstos aparecieran, EUROP ASSISTANCE los remitirá al lugar que indique el SOCIO mientras continúe su viaje o a su residencia permanente.
Indemnización complementaria por perdida de equipaje
LIMITE MAXIMO DE U$D 500 ANUALES Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
a) Personas Aseguradas: Se encuentra asegurado, sin costo adicional cualquier Socio del Servicio descripto en las presentes Condiciones Generales, durante la vigencia del servicio.
b) Que EUROP ASSISTANCE haya sido notificado del hecho por el Socio en un período inferior a 24 horas de sucedida la pérdida
c) Riesgo Asegurado: Pérdida total de equipaje (bulto completo) durante transporte internacional en avión de línea aérea regular, y despachado debidamente en la bodega del mismo.
d) Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado al personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Socio al finalizar el viaje.
e) Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado al Socio la indemnización prevista por ella.
f) Suma Asegurada: Se indemnizará al Socio con la suma de USD 40 (cuarenta dólares estadounidenses) por kilogramo despachado y bulto completo perdido, y hasta un límite máximo de USD 500 (Quinientos dólares estadounidenses) por pasajero, por bulto completo y por todo concepto. 1 evento por año
g) Gastos por rotura de equipaje: EUROP ASSISTANCE reintegrará al beneficiario, ante la presentación de comprobantes de gastos ocasionados por la rotura de equipajes hasta un máximo de U$D 50 anuales
h) Reembolso de gastos por la demora en la devolución del equipaje:
EUROP ASSISTANCE reintegrará al beneficiario, ante la presentación de comprobantes de compra originales, por gastos ocasionados por la adquisición de Artículos de primera necesidad y vestuario efectuada a partir de las 6 hs y en el lapso de la demora en la entrega de su equipaje, y luego del momento de que la Central Operativa de EUROP ASSISTANCE reciba la notificación de la falta de entrega de dicho equipaje hasta el monto máximo de U$D 100. Son requisito para obtener los reintegros: Haber llamado a la Central Operativa de EUROP ASSISTANCE solicitando la autorización pertinente para realizar los gastos de primera necesidad y vestuario, haber informado a la aerolínea en el aeropuerto de la pérdida del equipaje, completado el PIR (PropertyIrregularityReport); el beneficiario deberá permanecer en el exterior durante los plazos mínimos de 36 horas.- Si el Titular no cumpliera con alguno de los requisitos mencionados, EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho de negar el beneficio. Si la demora o el extravío del equipaje ocurren en el vuelo de regreso al país de origen del viaje y/o de residencia habitual del Titular, no se otorgará compensación alguna. Es requisito que el Titular acompañe a EUROP ASSISTANCE el/los comprobante/s original/les de los gastos cuyo reintegro gestiona.- EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho de negar los reintegros de los gastos cuando éstos no guarden relación con el concepto “artículos de primera necesidad” interpretándose que quedan excluidos los elementos costosos o de lujo.-
i) Documentación necesaria: Formulario P.I.R. (PropertyIrregularityReport), Pasaporte, pasajes aéreos, copia original del recibo de indemnización de la línea aérea. Son requisito para obtener los reintegros: Haber llamado a la Central Operativa de EUROP ASSISTANCE realizando la denuncia del extravio, haber informado a la aerolínea en el aeropuerto de la pérdida del equipaje, completado el PIR (PropertyIrregularityReport); el Socio deberá permanecer en el exterior durante los plazos mínimos de 36 horas.- Si el Titular no cumpliera con alguno de los requisitos mencionados, EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho de negar el beneficio. Si el extravío del equipaje ocurren en el vuelo de regreso al país de origen del viaje y/o de residencia habitual del Titular, no se otorgará compensación alguna. j) Entrega a domicilio del equipaje recuperado: EUROP ASSISTANCE en caso que la compañía aérea no lo realice, entregara en equipaje extraviado en el domicilio del Socio con un límite máximo de hasta U$D 50 anuales
En caso de requerir Asistencia, comunicarse a:
País | Teléfono |
---|---|
Argentina | +54 11 4814-9051 |
Brasil | 0-800-892-3011 |
Chile | 188800-801-025 |
Uruguay | 000-405-4498 |
Colombia | 01800-954-7074 |
Perú | 0800-54902 |
México | 01800-123-8729 |
Venezuela | 0800-100-5604 |
Costa Rica | 0800-054-2051 |
República Dominicana | 1-800-751-3464 |
Reino Unido | 0808-1012-179 |
Italia | 800-875-396 |
Alemania | 0800-182-5971 |
Francia | 0800-913-276 |
España | 900-101-952 |
Israel | 180-945-2074 |
Sudáfrica | 0800-984-141 |
Israel | 180-945-2074 |
EE.UU. | 1855-272-3511 |
Nueva Zelanda | 0800-451-860 |
Resto del Mundo * | + 54 11 4814-9051 |
* Por cobro revertido a Argentina
Por consultas sobre el servicio desde Argentina, comunicarse con el 0800 333 0771Lunes a viernes de 08 a 19 hs y el sábado de 10 a 14 hs.
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